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URGENTE

Ejecutivo promulga Ley 7745 que acelera la devolución de fondos a ahorristas de entidades financieras

El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó oficialmente la Ley N.º 7745, una normativa que amplía la legislación sobre garantía de depósitos y establece un mecanismo ágil para que los clientes afectados por el cierre de entidades financieras recuperen sus fondos en el menor tiempo posible.

📅 04/11/2026 21:42 👤 red24 👁️ 10 lecturas
Ejecutivo promulga Ley 7745 que acelera la devolución de fondos a ahorristas de entidades financieras
Con la firma del Ejecutivo, se incorpora una importante modificación a la Ley N.º 2.334/2003 de Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera. El nuevo documento legislativo introduce la figura del "Anticipo de la garantía", la cual obliga al Fondo de Garantía de Depósitos a abonar a los depositantes un pago a cuenta de sus saldos de manera casi inmediata tras aprobarse la resolución de una entidad.

La promulgación activa un plazo legal estricto para los desembolsos: el procedimiento de pago debe iniciarse dentro de las primeras 24 horas y no podrá exceder los cinco días hábiles para efectivizar la entrega del dinero a los beneficiarios. El monto establecido para este anticipo será de hasta cuarenta salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no especificadas en la Capital.

Para hacer efectivo este cobro, la normativa detalla que se realizará una compensación previa de los saldos del ahorrista. El cálculo del saldo neto considerará todas las obligaciones vencidas que el cliente mantenga con la entidad financiera, las cuales se descontarán de la totalidad de sus depósitos. Si tras este procedimiento matemático el saldo no arroja un monto a favor del depositante, no corresponderá el pago del anticipo.

Finalmente, el Congreso Nacional fijó rigurosas condiciones sobre los beneficiarios excluidos del sistema. En el caso de que una persona vinculada a la entidad o expresamente excluida de la garantía reciba el anticipo por error, tendrá la obligación de restituir la suma al Fondo dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación oficial emitida por la Superintendencia de Bancos. La ley aclara que esta restitución será exigible de manera directa y sin trámites adicionales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder por la retención indebida de los fondos.

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